Base legal: Decreto 609/2019, Comunicación A 6770 BCRA Comunicación “A” 6776/2019,
nueva Comunicación A 6780 incorporada a éste informe:
Con el Decreto 609/2019 y la Comunicación A 6770 del Banco Central (BCRA), se restableció el control de cambios en el país, con el consabido impacto en la operatoria de importaciones y exportaciones. Hasta el 31 de diciembre de este año, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA.
COBRO DE EXPORTACIONES (PERMISOS DE EMBARQUE OFICIALIZADOS ANTES DEL 02 DE SEPTIEMBRE)
Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
Por cada operación de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio,
según corresponda.
En el boleto de cambio debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la operación de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos en la presente. La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites.
En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente que realiza la operación de cambio, quien debe presentar documento de identificación
admitido para operar con entidades financieras de acuerdo al punto 3.1.1 del Texto
Ordenado de“Exterior y Cambios”.
En el caso de operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital, se aplica el punto 3.1.2 del referido Texto Ordenado.
Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el mercado de cambios deberán indefectiblemente cursarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en la consulta o pedido de conformidad.
COBRO DE EXPORTACIONES (OFICIALIZADAS DESPUES DEL 02 DE SEPTIEMBRE)
Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque
oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de
cambios dentro de los siguientes plazos máximos:
a) Exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos 10 y 12 y las posiciones
arancelarias del capítulo 15 incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución
N°57de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.
Es decir: 15 DIAS CORRIDOS PARA:
Capítulo 10
Capítulo 12
1507.10.00
1507.90.19
1517.90.90
b) Operaciones con vinculadasi no incluidas en el inciso a) y/o exportaciones de bienes
correspondientes a los restantes capítulos y posiciones arancelarias incluidas en el
primer cuadro del anexo de la Resolución N°57 de 2016 de la Secretaría de Comercio
(incluyendo todas las excepciones): 30 días corridos.
c) 2304.00.10
d) 2304.00.90
e) 2306.30.10
f) 2306.30.90
g) Capítulo 26 (4)
h) Capítulo 27 (5)
i) Capítulo 36 (6)
j) Capítulo 71 (7)
k) Capítulo 87 (8)
l) Capítulo 93 (9)
m) Capítulo 97
n) Resto de las operaciones: 180 días corridos.
Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones
deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días
hábiles de la fecha de cobro. Importante: los plazos (de 180 días, 15 días y 30 días) para el ingreso y liquidación se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana;Este plazo de 180 días o de 15 días no rige para las operaciones de exportación oficializadas antes del 02 de Septiembre de 2019.
Es decir que respecto a éstas últimas, solo rige el plazo de liquidación dentro de los 5 días hábiles desde la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se
encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.
Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de
cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.
“En el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, lo previsto en el párrafo
precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de
Cambios”.
Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha.
Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante
registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento. “La citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en
moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.”
Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de
cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes. “También están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del
exterior por su operatoria habitual.”
Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo a las normas de la presente.
La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones.
Los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas porla obligación de liquidación en el mercado de cambios pueden ser realizadas sin restricciones.
Establecen que las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda
extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado
local de cambios al momento de su desembolso.
Disponen, a partir del 5.9.19, que la disminución de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado, sólo podrán
compensarse en la posición global neta de moneda extranjera (PGNME) hasta el plazo
original de su vencimiento, con el aumento neto de tenencias de títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera.
Al vencimiento original de la financiación local en moneda extranjera al 5.9.19, podrán ser compensados con la compra de cualquier activo en moneda extranjera computable en la PGNME.
Disponen, con vigencia septiembre de 2019, que la tasa de exigencia de efectivo mínimo aplicable a las obligaciones por líneas financieras del exterior sea 0%.”
RECOMENDACIONES PARA LOS EXPORTADORES:
Con relación a sus clientes (compradores del exterior):
1) indicarles un plazo máximo de pago de no más de 170 días (o no mayor a 10 o
20 días, en caso de commodities según los plazos de 15 o 30 dias) ya que si el
desembolso desde el exterior se produjera por ejemplo, en el primer
supuesto, el día N° 180, la efectiva liquidación de divisas, podría quedar fuera
de plazo si no se realiza en ese mismo momento. Téngase presente que el
horario bancario impediría que se puede liquidar en el mismo día, una
transferencia recibida a la tarde.
2) Solicitarles que informen las transferencias al momento de realizarlas.
explicarles que tenemos un nuevo régimen de control de cambios de nuestro
Banco Central, para que entiendan que estos puntos responden a una
exigencia de nuestra legislación.
Con relación a las entidades bancarias:
Solicitar a los ejecutivos de cuenta, vía mail, que les informen:
a) si los reportes de aviso de recepción de divisas para su empresa, se generan de
manera automática o no. Si no se generan de manera automática, solicitar que las
mimas se informen de manera inmediata ya que el plazo para liquidar comienza a
regir conforme a la norma: desde el desembolso o cobro, y no desde que el banco
notifica a la exportadora la recepción de divisas a su favor.
b) Informar al banco cuando tengan el conocimiento de que les ingresó un pago
desde el exterior (porque se lo informó el cliente) como para que el banco ya esté en
situación de mora frente a ustedes. Si el banco no habilita a realizar la liquidación en
tiempo oportuno, el exportador ya habría cumplido con su debida diligencia, y sería
más defendible la situación de que la liquidación resultare extemporánea.
c) solicitar a modo de consulta por ante las entidades financieras, que consulten al
BCRA si los 5 días para liquidar, se van a tomar desde que el Banco le informa al
exportador sobre la recepción de las divisas a su favor, ya que ellos pueden consultar
eso en BCRA, y podrían obtener una respuesta escrita que hoy no tenemos, además
sirve como para tenerlos comprometidos a informar inmediatamente la recepción de
divisas.
d) Consultar también si cuentan con algún sistema de reporte de vencimiento de
plazos para ingreso de divisas sobre los permisos de embarque (me refiero al plazode 180 o 15 días). Ejemplo, el banco Credicoop tenía un sistema automático queinformaba 15 días antes del vencimiento de plazo para liquidar divisas de cadapermiso de embarque. Es posible que los bancos hoy no lo tengan, porque en esemomento existía un sistema bancario que se llamaba: SECOEXPO (SEGUIMIENTO DECOBRO DE EXPORTACIONES) en el que cada vez que se oficializaba un permiso deembarque, ese permiso ingresaba a una plataforma, que se cargaba al SECOEXPO,mediante el cual el BCRA las entidades bancarias, podían controlar los vencimientosde los PE para ingreso de divisas. Estimamos que ese sistema se debe re-implementarcon estas normas, pero habría que consultar con las entidades bancarias al respecto.
Saludo atte.
